Para liquidación de sociedad conyugal o patrimonial
Si se incluyen bienes inmuebles:
- Escritura pública o título de adquisición.
- Certificado de Tradición no mayor a 30 días de expedido.
- Paz y salvo de impuesto predial del año en curso. (Si el inmueble se encuentra fuera de Bogotá paz y salvo Predial Municipal).
- Paz y salvo de IDU (inmuebles fuera de Bogotá, Paz y salvo de valorización o certificación donde exprese que el inmueble no paga valorización).